Los carnés de discapacidad fraudulentos desde el Derecho Administrativo

Mucha conmoción social causó la emisión de carnés de discapacidad fraudulentos para acceder a derechos y beneficios que, por disposición de la Constitución se deben garantizar a este grupo para equilibrar la balanza de oportunidades. En este breve artículo queremos esbozar algunas reflexiones desde el punto de vista del derecho administrativo a fin de evitar las incorrecciones de las autoridades que “investigan” estos hechos.

Primero lo primero. ¿Son nulos o no?

La calificación de discapacidad es un auténtico acto administrativo de efectos favorables. Si el acto es válido goza de estabilidad (es decir no se lo puede revocar). Inclusive la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) señala a la recalificación como un derecho no una obligación, y prohíbe que la misma sea exigida.

Ciertamente, la teoría del acto administrativo y nuestra ley no tutelan lo ilegal. Los carnés de discapacidad fraudulentos no pueden gozar de estabilidad, y menos aún de legitimidad. (propia de los actos regulares según el artículo 229 del COA).

La LOD señala como requisitos para obtener dicha calificación de discapacidad: 1) La petición del interesado; y 2) Que en efecto la persona tenga una discapacidad de al menos un 30%. Así, será el Ministerio de Salud quien emitirá la calificación determinando el tipo y nivel o porcentaje de discapacidad. La pregunta es: Si un ente público acreditó la condición de discapacidad. ¿Puede el administrado sufrir las consecuencias de su error?

La teoría de actos propios que recoge el COA según la cual los administrados no pueden sufrir las consecuencias de los errores u omisiones de la Administración Pública, no tiene cabida en este escenario, pues el mismo principio señala: “…salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada.” Así lo ha señalado también nuestra Corte en Abreu Cabezas Vs. Cancillería (823-2017)

Entonces ¿Por qué el carné es nulo? porque el antecedente de hecho que requiere la norma que sea cumplido (la condición de discapacidad) no se ha verificado y los actos administrativos sólo pueden versar sobre la realidad y no sobre ficciones o fantasías. Pues la voluntad del órgano administrativo (que debe ser la voluntad que le exige la ley) se funda en hechos que no existen, pues tan nulo es el diploma de quien no fue nunca a la universidad como el carné de quien no tiene discapacidad.  (Lee sobre los elementos del acto aquí)

La causal está prevista en el último inciso del artículo 105 del COA.

¿Qué consecuencias tiene dicha declaratoria?

La nulidad de pleno derecho tiene efectos retroactivos, pues se considera que el acto nulo nunca existió como lo ha indicado en reiteradas ocasiones la Corte, por ejemplo en Duarte Estevez Vs. Gad de Pichincha (178-2010).

Entonces, en la exoneración de IVA e ICE en la importación de vehículos, una vez declarados nulos lo actos mediante los cuales se otorgó los carnés a personas que realmente no tenían una discapacidad, la autoridad recaudadora correspondiente debería redeterminar los impuestos declarados dentro del plazo de caducidad que le otorga la ley.

Por otro lado, esta declaratoria de nulidad no tendrá efectos retroactivos para aquellos terceros de buena fe (Art. 107 COA) por ejemplo los destinatarios de actos administrativos expedidos por el funcionario público que a través de su carné de discapacidad se consagró ganador de un concurso y accedió al cargo.

¿Es correcto lo que hacen las autoridades?

Hoy 27 de julio de 2020 el Ministro de Salud compareció a la Asamblea Nacional para justificar las acciones emprendidas en torno a los carnés de discapacidad fraudulentos. 

Así, el Ministro de Salud Pública en virtud del principio de “Autotutela de Legalidad” como máxima autoridad deberá ejercer la competencia de revisión de oficio (art 132 COA) para anular los carnés, siguiendo el procedimiento administrativo ordinario del COA. Deberá notificar a la persona a quien se le va a anular el carné, quien como  interesado podrá hacer valer sus derechos.

Esto, sin perjuicio de que se pueda sustanciar todo en un solo procedimiento administrativo por acumulación objetiva (Art. 144). 

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¿Qué pasa con los jueces que tienen carné de discapacidad?

En rueda de prensa del 23 de julio de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura manifestó que está investigando a los jueces que han obtenido carnés de discapacidad fraudulentos. Esto a nuestro parecer excede la competencia del control disciplinario de los órganos judiciales. Aquí conviene rescatar con la “teoría del órgano” que cuando los jueces hacen algo en sus vidas privadas como comprarse un carro, no están en el ámbito de control del Consejo de la Judicatura. 

Hecho que no se concibe ni aún con el criterio de facultades implícitas, pues cuando se trata de procedimientos de intervención impera el principio de legalidad y prohibición de analogía.

Si vamos a luchar contra la corrupción, hay que hacerlo bien. ¿O no?

Por: Andrés Moreta y Juan Francisco Cárdenas.

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