Diccionario del COA – Vol. 1

Te presento el diccionario del COA volumen uno diferencias. Seguro que en tu trabajo diario el COA es tu mejor aliado, o tu dolor de cabeza. Según de cómo lo entiendas, o mejor dicho de cuánto se deje entender.

Al final no olvides compartirlo en tus redes sociales y dejar un comentario si te ha sido útil.

Round #1: jurisprudencia versus resolución judicial en firme

El principio de juridicidad obliga al servidor público a someterse a la ley y también a la jurisprudencia (Art. 14). La jurisprudencia es el conjunto de fallos que en su “ratio decidendi” tienen el mismo sentido sobre un punto de derecho. ((Cfr. Oyarte, Rafael, Derecho Constitucional, 2°Ed, 2016, Quito, Pág. 85))

Por otro lado, dice la ley que los hechos probados en resoluciones judiciales firmes son vinculantes para la Administración (Art. 256). Por ejemplo si en un juicio penal se demostró que un policía no cometió cohecho entonces aquello ya no puede ser discutido en la sede administrativa.

Round #2: racionalidad versus razonabilidad

El COA entiende que una decisión racional es aquella que está motivada (Art. 23). Sin embargo, para la Corte Constitucional una correcta motivación debe incluir: racionalidad, lógica y comprensibilidad. ((Corte Constitucional del Ecuador, Sentencias 009-14-SEP-CC; 069-10-SEP-CC; y,  227-12-SEP-CC))

Suena casi igual pero no es lo mismo, la decisión con razonabilidad. Es aquella que usa medios adecuados (para conseguir esa finalidad) y proporcionales (con el menor gravamen para el ciudadano) (Art. 16).

Por ejemplo, ante la venta de un medicamento sin registro sanitario; una medida razonable es ordenar el retiro (medida adecuada para evitar que se comercialice) sólo de ese producto (proporcional).

Algo irrazonable es clausurar la farmacéutica;  prohibiendo la comercialización de todos sus productos, inclusive los que sí tienen registro sanitario.

Round # 3: administración pública versus administración pública central

Entendemos por administración pública a las entidades previstas en la Constitución (Art.225 CRE). En cambio, en  la administración pública central se comprenden sólo las entidades cuya responsabilidad directa corresponde al Presidente de la República (Art. 45).

La importancia de su diferenciación es que en la administración central el Presidente tiene potestad de organización a través de decretos autónomos (Art. 147.13 CRE) para reformar o suprimir sus órganos cualquiera que sea su origen.

¿Cómo vamos hasta ahora con el diccionario del COA? ¿Se ha aprendido algo.

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Round #4 personalidad jurídica versus personería jurídica

Entendemos por personalidad jurídica la capacidad para contraer derechos y obligaciones. (Art. 46) y por personería jurídica la capacidad para comparecer como actor o demandado en un proceso judicial (Art. 48)

Todas las entidades poseen personalidad jurídica pero sólo aquellas que su acto normativo de creación establezca tienen personería. Por ejemplo no tienen personería jurídica los ministerios.

Cuando una entidad ostenta ambas categorías lo representa legal y judicialmente su máxima autoridad. Cuando una entidad sólo tiene personalidad jurídica, la representación judicial la ejerce el Procurador General del Estado. En los municipios su representación legal la ejerce el Alcalde y la judicial en conjunto con el Procurador Síndico. (Art. 60 COOTAD)

Round #5 acto nulo versus acto anulable

El acto administrativo nulo es aquel que se enmarca en alguna de las causales de nulidad de pleno derecho previstas en la ley (Art. 105). En la doctrina se conoce como acto anulable a aquel afectado únicamente por nulidad relativa; y puede llegar a ser válido si se lo convalida.

Cuando se declara la nulidad absoluta los efectos del acto se retrotraen como si éste nunca existió. (Art. 107) En la nulidad relativa los efectos surten desde que la misma es declarada. (Art. 111)

Espero que este breve diccionario del COA volumen uno te haya sido útil. Si es así, no olvides compartirlo en tus redes sociales y dejarme un comentario.

¿Hacemos un volumen dos?

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