AUTOR: Diego González
EMBAJADOR LEGALITÉ
Seguro te cuesta conseguir ciertas pruebas de tu demanda ante el contencioso administrativo. Tranquilo, en el juicio 11804-2018-00458 (Jumbo Lapo vs CGE) la Corte Nacional de Justicia estableció dos líneas interesantes sobre la prueba en el contencioso administrativo.
El acto administrativo impugnado se trataba de una glosa que a criterio de los accionantes había incurrido en caducidad al haber transcurrido más de los 180 días que trata el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El tema fundamental fue que a criterio de la CGE el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo excedió en sus competencias ya que la razón de notificación para contabilizar el plazo de caducidad no fue anunciado como prueba del actor sino que se desprendió del expediente administrativo que remitió la entidad demandada.
Al respecto la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia señaló que al ser obligación de la entidad demandada remitir el expediente administrativo (Art. 309 COGEP) es sobre la base de dicho expediente que los jueces deben realizar de oficio el control de legalidad:
…por lo que constituyen elementos de prueba dinámica que debe ser proporcionada por la Administración emisora de la resolución que es materia de la impugnación judicial, ya que ella es la que está en poder de esa información documental que debe ser valorada de oficio, para de esta manera tutelar los derechos de los administrados, haciendo el control de la legalidad de la actividad pública, conforme las normas citadas.
Y además esta prueba debe ser aportada por quien tenga mayores facilidades, según el principio de la prueba dinámica:
En efecto, la prueba dinámica es aquella que estatuye su carga a la parte procesal que tiene mejores posibilidades de aportarla al proceso judicial; prueba que, aparte de ser dinámica porque las actuaciones administrativas sujetas al control público están acopiadas por la propia entidad pública a cuyo cargo estuvo el procedimiento administrativo
Además, la Sala señaló que si bien no lo haya anunciado el actor, en sí el expediente administrativo es una prueba preconstituida del proceso contencioso administrativo:
…Lo dicho, es un pensamiento que explica el valor de prueba preconstituida que tiene el expediente administrativo; el cual permite que las partes, en el proceso judicial, actúen bajo el principio de “igualdad de armas”, ya que caso contrario, el proceso contencioso administrativo estaría condicionado únicamente a las afirmaciones de la Administración pública, restando la importancia que tiene el derecho de impugnación en vía judicial previsto por la Constitución para el administrado.”
Espero que esta información sea de utilidad para tus futuros juicios. Si te ha parecido importante esta información no dudes en dejarme un comentario.
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