La validez del acto administrativo lógicamente evita su nulidad. Por el contrario, quien pretenda solicitar dicha nulidad debe buscar el vicio en alguno de los elementos de validez del acto administrativo.
Si analizamos la norma de cada país, por ejemplo en el Ecuador el COA; podemos encontrar que las causales de nulidad del acto administrativo están relacionadas con un elemento de validez del mismo.
En este artículo explicaré en qué consisten cada uno de estos elementos de validez del acto administrativo enumerados en el artículo 99 del COA.
1. Competencia
La competencia administrativa se puede comparar con la capacidad en el Derecho Privado, por ello para que el órgano administrativo tenga capacidad legal de actuar debe reunir todos los elementos que conforman su competencia: materia, territorio, tiempo y grado. El actuar con falta de competencia configura el vicio de exceso de poder.
2. Objeto
El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que el acto decide o resuelve. Entonces un vicio en el objeto, conlleva que el contenido del acto administrativo tenga un conflicto con la ley.
3. Voluntad
La voluntad es la expresión de la Administración a través de sus actos. Ella está dirigida a su vez por dos elementos: la causa y la finalidad. ((Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo V, Capítulo IV, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2012, Pág. EAA-IV-1))
La causa es el antecedente de hecho que exige la norma para que se produzca determinada consecuencia. Por ejemplo para acceder a la pensión jubilar la causa es tener 65 años y 30 años de aportaciones al seguro social. La finalidad es el para qué la ley le asigna determinada potestad a un órgano público. Por ejemplo la potestad de contratar para que satisfaga necesidades generales con los mejores proveedores.
La voluntad de la Administración cuya causa no se ha cumplido, o la finalidad se ha violado, produce un acto administrativo viciado. Al Derecho Administrativo no le interesa la voluntad de la persona que ejerce la función pública, sino la voluntad administrativa. Por ello, existen casos en que el funcionario actúe con dolo y de lugar a actos válidos, punto sobre el cual me referiré en otro artículo.
4. Procedimiento
Es la forma o los pasos que debe transitar la Administración Pública para emitir un acto administrativo. En su dimensión material se comprende que el procedimiento garantiza los derechos de los particulares. La omisión del mismo produce un acto nulo.
5. Motivación
Motivar es explicar y exponer las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto administrativo. El profesor Miguel S. MARIENHOFF advierte que no es lo mismo el “motivo” del acto que su “motivación”. El primero tiene que ver con la causa o antecedente material del acto administrativo; y, la motivación es externalizar o poner en palabras que dicho motivo se ha cumplido. ((Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo Perrot, Tercera Edición, Buenos Aires, 1983, Pág. 298))
Nuestra tarea pendiente es ahora embonar cada una de las causales de nulidad con estos elementos de validez del acto administrativo. Para ello requiero que mires este vídeo y nos vemos en un próximo artículo.
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