Querido servidor público:
¡El pueblo piensa que eres un vago! Solo porque su trámite no es el primero o tu decisión no les gusta.
Pero tus actuaciones se fundamentan – o al menos deberían – en el “interés general”. Todos debemos anteponer el interés general a nuestro propio interés, dice la Constitución y la Ley.
Tan importante es el interés general, que el Código Orgánico Administrativo castiga con nulidad al acto que se le oponga (Art. 111.4) por eso digo que la brújula del servidor público es el interés general.
Pero en sí ¿Qué es el interés general? Todos lo invocan pero pocos lo entienden. Para GORDILLO es la coincidencia del mayor número de intereses individuales; diríamos lo que debería interesarle a la mayoría.
Para ALESSI la Administración puede tener – como cualquier sujeto de derecho – intereses subjetivos o patrimoniales: ante lo cual FARRANDO advierte que no hay interés general cuando se sacrifica el derecho ajeno para obtener ventajas patrimoniales.
Por ello, para que las actuaciones administrativas respondan al principio de legalidad, no requieren únicamente ser legítimas (cumplir requisitos de validez), pues también deben ser oportunas (conveniente para el interés general) Así, por ejemplo, la terminación de mutuo acuerdo de un contrato se produce porque ya no es conveniente para el interés general continuar con su ejecución.
Hábilmente CASSAGNE nos auxilia al decir que se actúa con apego al interés general cuando se decide con objetividad, es decir, sin importar quién sea el destinatario de la medida. Por ejemplo se decide la celebración de un contrato complementario porque los hechos lo motivan y no porque deseo beneficiar al contratista para que se aumente su contrato.
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