En mi ejercicio profesional me llegan muchos casos donde se requiere impugnar una predeterminación o una determinación de CGE y, lo primero que hago es verificar si el procedimiento efectuado por CGE pasa el filtro de las “caducidades” ya que muchas veces la CGE falla en este aspecto y esto nos ayuda a dejar sin efecto glosas, órdenes de reintegro, etc. Hoy quiero que tú conozcas cuál es este filtro.
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CADUCIDAD DE APROBACIÓN DEL INFORME
La primera caducidad que debes tener presente es aquella recogida en el artículo 26 de la LOCGE, donde se señala que, el equipo auditor de la CGE tiene el término improrrogable de 180 días, desde que se emitió la orden de inició de acción de control hasta la aprobación del examen final. En consecuencia, si el equipo auditor sobrepasa dicho límite actúa sin competencia en razón del tiempo y por lo tanto las observaciones, recomendaciones y predeterminaciones carecerían de validez.
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LA CADUCIDAD INTERMEDIA
Como segunda caducidad a tomar en cuenta, tienes aquella que determina el tiempo que tiene la CGE para dictar la resolución de determinación. Para esto debes primero verificar cuál es el tipo de responsabilidad (administrativa o civil) que te ha observado la CGE pues, los plazos de una y otra son diferentes de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento a la LOCGE. Así, por ejemplo, una vez notificada la predeterminación de responsabilidad civil, la CGE “EXPEDIRÁ la resolución dentro del plazo de 180 días”. Toma en cuenta que esta norma es de tipo prescriptiva y por lo tanto se trata de un mandato de obligatorio cumplimiento. (Corte Constitucional)
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LA CADUCIDAD DE 7 AÑOS
Finalmente, tienes que observar si tu proceso –o el de tu cliente– pasa el examen de la -y quizás más conocida- caducidad regulada en el artículo 71 de la LOCGE en donde se señala que: “La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado (…) caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos”.
LO QUE NO SE TE PUEDE OLVIDAR DE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA CGE
Ten en cuenta que, a diferencia de la prescripción, la caducidad no se interrumpe y opera ipso iure como lo ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en diversos fallos (Enríquez Vásquez vs CGE ; Espín Altamira vs CGE ; Poma Neira vs CGE ; Espinoza Abendaño vs CGE ; Andrade Hidalgo vs CGE):
“La caducidad es una institución jurídica consignada en el derecho positivo que permite la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo y por la inactividad tanto del administrado como de la administración pública, ya que la caducidad no puede ser interrumpida por ninguna circunstancia, en virtud de que el tiempo asignado por la Ley para el ejercicio de un derecho debe ser usado por el administrado en procura de sus reconocimientos y por la administración pública como mecanismo determinador de obligaciones y sanciones”
Por su parte la La Corte Constitucional del Ecuador en sentencia 157-18-SEP-CC indicó que los plazos de caducidad de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado son fatales y no afecta por ello el debido proceso, más bien lo garantiza
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