Cuando corresponda, el acto de inicio se notificará con todo lo actuado al órgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada.
La forma de notificación al inculpado deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes del COA (Ver lectura adjunta)
Infracciones flagrantes
En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor, o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce.
El COA no define en ninguna de sus disposiciones lo que debemos entender por flagrancia. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal artículo 527 dice:
Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista un persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
Normalmente, la flagrancia exige la presencia física del infractor, empero, en el COA se abre la posibilidad de que la boleta se consigne en el objeto materia de la infracción (construcción ilegal, por ejemplo). Por ello, el COA entiende a la flagrancia únicamente como el hecho de que sea la propia autoridad la que verifique el cometimiento de la infracción.
Desde un punto de vista práctico, la flagrancia en procedimiento administrativo sancionador tiene como único efecto dos cosas: i) la forma de contenido del acto de inicio del procedimiento, y ii) la forma de notificación.
La primera de ellas resulta irrelevante, es simplemente una boleta, adhesivo, etc. (art. 252). No obstante, la segunda, en el caso de contarse con el presunto infractor y que se le notifique en persona, no hay problema. De todas maneras, en el caso de colocar la boleta en el objeto que es materia de la infracción, desde mi punto de vista, debería considerarse como notificación por boletas y en ese sentido colocar dos de ellas en días distintos conforme lo exige el artículo 166 del COA. No obstante, esta es mi opinión, pero el COA no lo establece de esta forma y bastará colocar una sola boleta por ser “flagrante”.
Sin embargo, un error que suele cometer la administración pública, por ejemplo, en los controles de permisos de establecimientos, cuando no se encuentra al dueño del negocio, se deja la notificación de flagrancia a un dependiente. Considero es inadecuado, porque la norma no prevé esa posibilidad, sino únicamente o notificar al infractor o colocar el sello o la boleta. La forma en cómo se ha procedido no es una notificación en flagrancia, es en realidad una notificación por boletas, y ahí sí será necesario proceder conforme el artículo 166, es decir, con dos boletas en dos días distintos.
Conoce más sobre las reglas de notificación en el texto complementario.
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