Aclaración sobre las bases del remate tributario

LA BASE PARA LAS POSTURAS DE UN REMATE DENTRO DE UN JUICIO COACTIVO TRIBUTARIO VUELVEN A TENER SU NORMA ESPECIAL

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19. (reforma tributaria), se derogó la siguiente parte de la Disposición General Tercera del COA:

TERCERA.- En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base para las posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.

Con esto la base para las posturas del remate volverán a ser las que estaba previstas en el artículo 185 del Código Tributario, es decir:

“Art. 185.- Base para las posturas.- La base para las posturas será del 75% del avalúo de los bienes a rematarse en el primer señalamiento; y del 50% en el segundo señalamiento.

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