¿Existe silencio administrativo en la contratación pública?

Se me ha consultado si es posible la aplicación del silencio administrativo en la contratación pública.

Aunque nuestra jurisprudencia es unánime en decir que NO. Caben excepciones, te invito a conocerlas:

1. ¿Por qué la Corte niega la aplicación del silencio administrativo en la contratación pública?

Para autores como Patricio Secaira, ((Secaira Durango, Patricio, Curso Breve de Derecho Administrativo, Ed. Universitaria, Quito, 2004. Pág. 217.)) la aplicación del silencio administrativo positivo es incoherente con la naturaleza de la relación bilateral del contrato publico que se desarrolla en un plano de igualdad entre las partes. De igual manera, la Procuraduría General del Estado ha dicho:

“Por cuanto se trata de un contrato administrativo en el cual las relaciones se rigen por lo estipulado en el contrato, sin que proceda considerar al contratista como administrado para estos efectos” ((Procuraduría General del Estado, OF. PGE. No.: 13521 de 19 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 233 de 12 de julio de 2010.))

Esencialmente estos dos aspectos el de la “igualdad” y la “bilateralidad” deben concurrir para descartar al silencio administrativo positivo; pues si solo existe bilateralidad, pero no igualdad como en el contrato que tiene un servidor púbico con su entidad sí cabe la figura del silencio administrativo. ((Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 134-17-SEP-CC de 10 de mayo de 2017.))

silencio administrativo en la contratación pública

2.El único caso de silencio administrativo en la contratación pública

El artículo 81 de la LOSNCP, trata sobre la ‘recepción presunta,’ que se produce de pleno derecho cuando transcurren diez días desde que el contratista solicitó la recepción del objeto del contrato, y la Administración no se pronunció al respecto.

La norma establece el requisito formal de notificar que dicha recepción se produjo, mediante un notario público o juez de lo civil. Sin embargo, esa notificación no produce la recepción, pues la misma ya operó de pleno derecho al vencimiento del término establecido en el artículo 122 del LOSNCP.

Distinto es el caso de la ley anterior que no incluía la expresión “pleno derecho” lo que llevó a la Corte en el caso Andrade Espinoza Vs. FISE a determinar que la falta de cumplimiento de la notificación judicial sobre la recepción presunta, hacía que la misma no se configure. ((Sala de lo Contencioso Administrativo de la ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Resolución N°222-2004, sentencia de 21 de julio de 2004, publicada en el Registro Oficial N°496 de 4 de enero de 2005. (Andrade Espinoza Vs. FISE).))

3. ¡Espera! Aquí está el caso más interesante…

En Oficio 13521 la Procuraduría General del Estado, indicó que aunque no opera el silencio administrativo en la contratación pública, SÍ hay lugar a un “silencio contractual” que se entiende como aceptación cuando en el contrato se ha previsto un término para emitir pronunciamientos:

silencio administrativo en la contratación pública

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