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Contratación pública

Acta de entrega recepción como documento bilateral

Sentencia 841-2017

La jurisprudencia señala que el acta de entrega recepción es un documento bilateral que, por lo tanto, no puede ser invalidado de forma unilateral por la administración, ni si quiera a través de los mecanismos previstos para reformar, anular o revocar los actos administrativos unilaterales; pues la ley reconoce a la vía de las controversias contractuales como idónea para anular esta acta. De igual manera, se afirma que el acto administrativo de terminación unilateral por incumplimiento del contrato, no puede contradecir a lo que ya se ha aceptado con antelación en un acta de entrega recepción, en la cual siempre se manifiesta que las obligaciones contractuales han sido satisfechas en su totalidad.

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