Límite a la imposición de multas en virtud del principio “la mora purga la mora”
Sentencia 798-2018
La línea jurisprudencial es clara en determinar que no es procedente la imposición de multas si la entidad contratante también está retrasada en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales.
En específico, dice la Corte Nacional: “las multas en contratación pública son una sanción que aplica la administración pública al contratista por incumplimiento oportuno y debido de sus obligaciones, siempre que la administración pública haya cumplido con las suyas”.