Límite especial a la imposición de multas contractuales
Sentencia 544-2021
La jurisprudencia indica que las multas deben interponerse al momento en que se produzca el incumplimiento de las obligaciones del contrato, pues ahí se cumple con su finalidad última de coerción; ya que el objeto de este tipo de penalidades es que el contratista corrija su conducta.
La Corte advierte que la finalidad de la ley es exigir que las multas se impongan al contratista “por cada día de retraso”.