Límite a la imposición de multas por recepción de pleno derecho
Sentencia 436-2020
La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia argumentó, de una manera lógica, que, una vez operada la recepción de pleno derecho, el administrador del contrato pierde competencia para imponer multas; pues el efecto jurídico y contractual de este tipo de recepción es la terminación del contrato administrativo.