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Contratación pública

Prohibición de cesión del contrato administrativo

Sentencia 13802-2017-00131

La Corte sostiene sus argumentos en base a la prohibición de cesión del contrato administrativo, contenida en artículo 78 de la LOSNCP, arguyendo que: 1) al Estado le interesa de sobremanera con quien contrata, es decir, si este cumple con determinadas cualidades específicas, de modo que se cumpla con la finalidad pública; y que 2) se busca impedir que terceros evadan los procesos contractuales establecidos en la ley de la materia.

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