Administración Pública ¿Qué quiere decir?

Esta tarde pregunte a un grupo muy ávido de estudiantes ¿Qué entienden por administración pública? Este concepto que los administrativistas decimos sin cesar y que es la base de todo nuestro estudio, pocas veces está claro.

No fueron malas respuestas, pero note que nadie estaba convencido y por eso decidí simplificarlo en estas líneas.

1. Es un tema de personalidad jurídica, así de simple

El artículo 42 del COA señala que dicha ley regirá en: “La relación jurídico-administrativa entre las personas y las administraciones públicas.” Se habla entonces de una relación jurídica y para que sea posible la misma se requieren dos sujetos de derecho con personalidad jurídica. Es exactamente ello lo que –sin complicarnos– podemos entender como “administración pública” el sujeto que ejerciendo función administrativa representa al Estado en sus relaciones de derecho interno, sea con las personas, o con otras administraciones; y, con ellos establece relaciones jurídicas de derechos u obligaciones.

Así, dice David BLANQUER: “La personalidad jurídica es la técnica utilizada por el ordenamiento para garantizar la existencia de un centro unitario de imputación de responsabilidades frente a terceros, y de titularidad de potestades, derechos y obligaciones. Cada Administración Pública es un centro de imputación distinto, que tiene su propia personalidad jurídica.[1]

Es esta la diferencia principal entre la administración pública que tiene personalidad jurídica y el órgano administrativo que no la posee y por tanto, sus actuaciones se imputan a la administración a la cual pertenece.

2. ¿Quiénes son administraciones públicas en el Ecuador?

El COA tiene un criterio subjetivo de administración pública al decir en su artículo 44: “La administración pública comprende las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República.”

Es decir, que la propia ley enlista quienes se consideran administración pública; y no acoge -en principio- el criterio objetivo para denominar administración pública a quien ejerce una función administrativa o actúa en ejercicio de una potestad estatal. Por ejemplo, un delegatario de servicio público (particular), quien no será considerado una administración pública pero sí está sometidos al principio de legalidad en tanto actúe bajo dicha calidad (Art. 226 CRE).

Así, la lista del artículo 225 de la Constitución señala:

El sector público comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Sin embargo, el COA y en sí el derecho administrativo se ocupará únicamente de la función administrativa que cada uno de los organismos que conforman el sector público ejerce; así dice el COA en su artículo 1: “Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.”  

Por lo que una vez determinada la lista (criterio subjetivo) se revisará si determinado organismo ejerce función administrativa (criterio objetivo) para ser llamado administración pública.

3. Aquí un ejemplo para no confundir los términos

Aunque la Asamblea Nacional conforma el sector público (Art. 225.1 CRE) por excelencia no es un órgano administrativo sino legislativo, pero también tiene personalidad jurídica – es decir actúa como administración pública – según lo señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y es representada legal y judicialmente por su presidente, dice el artículo 12 de la misma ley.

¿Qué te pareció esclarecer el concepto de administración pública? Cuéntame en los comentarios si te gustaría que siga escribiendo.

[1] Blanquer, David, Introducción al Derecho Administrativo, Teoría y 100 Casos Prácticos, 4°Ed, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, Pág. 125.

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