10 datos que NO SABÍAS sobre el PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL COA

Hola, seré breve y en este blog me propongo contarte 10 datos que probablemente no sabías sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL COA…. Cuéntame cuántos no sabías y deja tu respuesta en los comentarios:

  1. Solo en el Ecuador las actuaciones previas caducan.  En España por ejemplo, no sucede lo mismo y esto hace que los procedimientos se queden en esta fase de investigación por largo tiempo, lo que la doctrina ha llamado “el banquillo del inculpado”
  2. Las actuaciones previas son inútiles cuando la forma de iniciar el procedimiento es por orden superior (Art. 185 COA) puesto que, si las mismas tienen por objeto ver la conveniencia de iniciarlo, y el superior está ordenando, entonces las actuaciones previas no tienen sentido práctico.
  3.  En el ejercicio de la potestad sancionadora no cabe la aplicación del artículo 67 del COA sobre potestades implícitas; pues impera la prohibición de interpretación extensiva de la norma.
  4. La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación del acto inicial del procedimiento sancionador.
  5.  Pero si se caduca el procedimiento, entonces se entiende que la prescripción nunca se interrumpió y el plazo transcurrido sí se computa a la prescripción.
  6.  La causal de nulidad del artículo 105 numeral 8 del COA se produce cuando se impone una sanción administrativa en el acto inicial, es decir sin sustanciar procedimiento.
  7.  El inculpado tiene derecho para presentar una “argumentación final” contra el dictamen según lo prevé el artículo 251 tendrá derecho a la alegación y argumentación final.
  8.  El COA no habla de la prescripción de las infracciones “permanentes” pero están incluidas en las “continuadas” aunque con un cómputo diferente según la naturaleza de cada infracción.
  9.  La carga de la prueba en la prescripción corresponde a quien pretenda beneficiarse de ella, pero la carga de que una infracción es oculta, permanente o continuada recae en la administración.
  10. Los principios del derecho penal son plenamente aplicables al procedimiento administrativo sancionador, y corresponde a la administración pública la carga argumentativa de que estos principios deben ser atenuados, por ejemplo, la flexibilización de la tipicidad.

¿Los sabías TODOS? ¿10/10?

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Te leo en los comentarios con tu resultado…

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