Las 10 reformas de la Ley Anticorrupción en la normativa pública (Ley de Contraloría y Contratación Pública)

Sabías que la Ley Orgánica Reformatoria del COIP en materia anti-corrupción también nos debería interesar a nosotros los administrativistas? Déjame te cuento los cambios importantes que esta ley traerá a nuestra materia, si eres asesor en contratación pública, funcionario de la CGE, o sencillamente disfrutas aprender Derecho Administrativo, seguro te sirve esta información: 

White-collar-crime

  1. Nuevas inhabilidades para contratar con el Estado(art 4 de la Ley Reformatoria) 

Además de las inhabilidades generales y especiales señaladas en los artículo 62 y 63 de la LOSNCP se deberá añadir la inhabilitación para contratar de todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de  influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de  corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y  delincuencia organizada 

  1. Inhabilidad para ostentar un cargo público (art 9 de la Ley Reformatoria) 

La persona que haya sido sentenciada por cualquiera de las modalidades de peculado previstas en el artículo 9 de la Ley Reformatoria, no podrá ostentar ningún cargo público de por vida.  

  1. Nueva competencia de la CGE (art 14 de la Ley Reformatoria) 

Al añadirse al delito denominado “sobreprecios en contratación pública”, se otorga una nueva competencia a la CGE organismo que, a petición de la fiscalía que investiga la presunta comisión de este delito, tiene el término de quince días a partir de la petición para emitir un informe donde se determine la existencia o no de sobreprecios en la contratación pública. 

  1. Nueva medida Cautelar: Suspensión de un proceso de contratación y sus pagos (art 20 de la Ley Reformatoria) 

Si se está investigando la presunta comisión de un delito de peculado en un proceso de contratación pública en curso y fruto de esta investigación se ha determinado que se han evadido procedimientos pertinentes de contratación, el fiscal puede solicitar al juzgador como medida cautelar que suspenda la contratación en curso y sus pagos. Para esto deberá contar con un informe favorable y urgente de la CGE.  

  1. Incorporación de nuevas definiciones a la LOSNCP (Disposición Reformatoria Primera de la Ley Reformatoria) 

A la LOSNCP se deberán incorporar las nuevas definiciones: Colusión en Contratación Pública; Discrecionalidad en Contratación Pública; Recurrencia en Contrataciones; Vinculación. 

Todas estas definiciones buscan que exista una mayor trasparencia en el sistema nacional de contratación al evitar prácticas desleales, anticompetitivas que favorecen a un solo contratista. 

  1. Nuevo requisito para el servidor público que forme parte de un procedimiento de contratación Disposición Reformatoria Segunda “a” de la Ley Reformatoria)

 De conformidad con la Disposición Reformatoria Segunda, la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, ahora es un requisito para todos servidores públicos que quieran participar dentro de un procedimiento de contratación.

  1. Nuevas Facultades del Servicio Nacional de Contratación Pública (Disposición Reformatoria Segunda “b” de la Ley Reformatoria)

Al SERCOP se le otorgan tres nuevas facultades:  

  1. Requerir a la máxima autoridad de una entidad contratante que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes contra un servidor público de dicha entidad cuando ha cometido actos que atenten contra la normativa y principios del Sistema Nacional de Contratación.
  2. Analizar y controlar todos los procesos de contratación pública, y en torno a este análisis emitir recomendaciones de cumplimiento obligatorio.
  3. Coadyuvar a identificar conductas de colusión en contratación pública 

        8. Creación de un Subsistema Nacional de Control (Disposición reformatoria Tercera) 

Dentro del sistema nacional de contratación Pública, se crea un sistema nacional de control conformado por la CGE, PGE, FGE, SNCP, CPCCS y SUPER INTEDENDENCIAS para que de manera coordinada y en el ámbito de sus funciones hagan un control de los procesos de contratación y eviten procesos con irregularidades que puedan derivar en la comisión de un delito. 

  1. Obtención de informe de pertinencia y favorabilidad como requisito previo a las contrataciones públicas (Disposición Reformatoria Quinta y Décima)  

Ahora toda entidad contratante que tenga la necesidad de realzar una contratación pública deberá primero notificar a la CGE con la solicitud de un informe previo y favorable para llevar a cabo esta contratación. 

La CGE deberá pronunciarse en el plazo máximo de 15 días si es un proceso de contratación regular o en el plazo de 72hs si es un proceso de contratación por emergencia. Sólo con un informe que determine la pertinencia y la favorabilidad de la contratación se podrá continuar con el procedimiento normal de contratación. 

Si es que la CGE no se pronuncia en el plazo antes señalado se entiende que el informe es favorable 

  1. Lineamientos a las contrataciones pública de emergencia (Disposición Reformatoria Sexta)

Esta ley ha traído lineamientos que deberán observarse cuando se contrate bajo la modalidad de emergencia, siendo los más relevantes los siguientes: 

  • Antes de realizar una contratación pública por emergencia la máxima autoridad tiene que emitir una resolución motivada declarando dicha emergencia. La declaratoria no podrá ser mayor a 60 días y puede ampliarse únicamente bajo las circunstancias que indique el SERCOP. Esta declaratoria será publicada en el portal de COMPRAS PÚBLICAS
  • Cuando se realice contrataciones para superar la situación de emergencia la responsabilidad será de la máxima autoridad de la entidad contratante
  •  Las contrataciones bajo esta modalidad deberán tener relación directa con la situación de emergencia declarada y bajo ningún caso puede utilizarse esta modalidad para celebrar contratos que ya se encontraban planificados.
  • El plazo del contrato efectuado bajo la modalidad de emergencia no puede durar más que el plazo en que termina la declaratoria de emergencia, caso contrario se presumirá de hecho que dicha contratación no era necesaria para superar la emergencia
  • En los contratos bajo modalidad de emergencia la entidad contratante puede pedir asesoría a la CGE 

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Nota: Esta ley tiene una Vacatio Legis de 180 días a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

 

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febrero 18, 2021

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