La razonabilidad es la base para la toma de decisiones administrativas
Caso: 17811-2017-00883
Seguramente el lector pensará que el título de este blog es muy ambicioso, sin embargo, merece la pena invertirle dos minutos para entender en qué consiste la razonabilidad a la que muchos autores llaman el primer principio de la Administración Pública.
Imagina este caso (que es real):
El Consejo de la Judicatura destituyó a la jueza ponente de un tribunal distrital de lo contencioso administrativo mientras que a los otros dos miembros de dicho tribunal solo los suspendió temporalmente, alegando que se incurrió en manifiesta negligencia al dictar un fallo.
La jueza destituida propuso una acción subjetiva contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de la sanción y se le restituya su cargo.
El fallo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
El tribunal aceptó la demanda bajo el argumento que no había razón objetiva para destituirla; pues el haber impuesto esta sanción solo a ella, tomando como justificación que por haber sido la ponente tenía mayor responsabilidad que los otros miembros, no corresponde a una razón que pueda sostenerse en nuestro sistema jurídico ya que la ley prevé a los tribunales de lo contencioso administrativo como cuerpos colegiados que forman una sola voluntad y en caso de disidencias bien podrían haber salvado sus votos, lo cual no sucedió
Se analizó la razonabilidad de la medida desde uno de sus subprincipios como es el de proporcionalidad al decir:
“Además, en pasajes posteriores de la sentencia se observa que la sala juzgadora realizó un control de proporcionalidad de la sanción impuesta a la accionante. En ese contexto del control de razonabilidad, a los otros sumariados se les impuso una sanción de suspensión, y tal como señala la sentencia recurrida, no existió una motivación razonable en el acto administrativo impugnado para concluir la determinación de una sanción distinta para la accionante en comparación con los demás sumariados.”
El fallo de casación:
El Consejo de la Judicatura interpuso recurso de casación alegando la errónea interpretación del art. 264.14 del COFJ que establece la facultad del pleno de dicho organismo para imponer sanciones de destitución o suspensión, y según sostienen los recurrentes es una facultad discrecional cuya elección corresponde únicamente al órgano administrativo, tal es así que imponer una u otra, ambas son válidas.
La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo negó el recurso de casación y ratificó la sentencia de instancia señalando que: ;
“…la razonabilidad constituye un importante freno al actuar administrativo pues en una aplicación más amplia, la Administración como poder público debe ser razonable, lo que significa dentro de un Estado social y de Derecho como el que consagra la Constitución Política “que no es admisible que las decisiones de la autoridad pública, en particular la administrativa, se sostengan sólo bajo la cobertura de la autoridad de una disposición legal que la habilite”.
Así la Corte Nacional da una explicación de la razonabilidad en su espectro más amplio al que lo hizo el tribunal al reducirla a uno de sus subprincipios como es el de proporcionalidad.
En lo personal fue la lectura de Manuel LÓPEZ OLVERA que me ayudó a comprender finalmente este asunto; pues este principio de razonabilidad a su vez se integra dentro de lo que conocemos como “legalidad objetiva” y tiene por fin que:
“…la administración pública haya agotado todos los medios para investigar los hechos que determinan tal accionar y que estos hechos se adecuen a lo que realmente aconteció, estableciendo una adecuada relación entre la norma y los hechos…” ((López Olvera, Estudios en Homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz, Tomo I, Los Principios del Procedimiento Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, Pág. 253)
Una vez tomada dicha decisión con razonabilidad, corresponde declararla pues son eso los actos administrativos “declaraciones de voluntad” y ello se lo hará de forma motivada. Es así como estos dos principios se interrelacionan para proscribir la arbitrariedad (Art. 18 COA), tal como lo recoge la Sala:
La razonabilidad en este sentido actúa como límite de la discrecionalidad administrativa y del poder público en general pues a través de la motivación expresada por la autoridad para justificar una decisión, es posible conocer cómo la Administración hace uso de la autoridad, de las potestades que le otorga el Ordenamiento jurídico y sobre todo de sus razonamientos y medidas adoptadas.
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