10 datos sobre las Coactivas y la Ley Humanitaria

¡Sí… se acabó la suspensión! Si eres servidor público de una unidad de coactivas, tranquilo, tu trabajo está de vuelta; y si eres deudor, pues… mejor no dejes de leer esto.

Con motivo de la pandemia del COVID, se promulgó  la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH) cuyo fin es “dar un alivio a la ciudadanía, al sector productivo y a la economía popular y solidaria para hacer frente a la actual situación económica y sanitaria del país” por lo que dispuso con relación a las coactivas:

durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley

En este blog te voy a contar todo lo que necesitas saber sobre las coactivas y la ley humanitaria para que estés preparado en su retorno…

  1. Se llama coactiva como tal a la fase de apremio del cobro de obligaciones dineraria a favor de una Administración Pública, e inicia con la “orden de pago inmediata” o “auto de pago” como es mal llamado. Por lo tanto, no están suspendidas las medidas voluntarias de pago recibir pagos, hacer convenios de facilidades de pago, etc.)
  2. A partir del 08 de marzo de 2021 se levanta la suspensión de las coactivas. El término de 180 días transcurre desde el día hábil siguiente al vencimiento de la renovación del estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo No 1017 de 16 de marzo de 2020. La PGE en Oficio 10732 señaló que al ser un tiempo en días de conformidad con el artículo 158 y 159 del COA deben entenderse como hábiles.

Me pregunto: ¿Se descuentan los días transcurridos en el último decreto que finalmente fue declarado inconstitucional, ya que dicha declaratoria no tiene efectos retroactivos?

  1. En el caso de que una entidad pública conste en la lista de acreedores del deudor que solicitó un acuerdo preconcursal de conformidad con lo señalado en la ley humanitaria y su reglamento, la coactiva estará suspendida mientras dure este proceso de mediación y la deuda solo será exigible (ya no por coactiva sino en virtud de las estipulaciones del acuerdo preconcursal) cuando dicho acuerdo sea formalizado.

 

  1. Además, con el acuerdo preconcursal se pueden solicitar el levantamiento de medidas cautelares, la restitución de valores retenidos o la devolución de valores de remate efectuados antes de la emergencia sanitaria.

 

  1. En caso de no haber suscrito el acuerdo preconcursal, el deudor puede solicitar un “concurso preventivo excepcional” (sede judicial) en el cual y de ser calificada la demanda por reunirse los requisitos del artículo 30 de la ley humanitaria se dispondrá la suspensión por el plazo de 120 días de las coactivas.

 

  1. Aunque la norma solo habla de suspender las coactivas que ya se hubieren iniciado, consideramos que si la finalidad de la ley era reducir el impacto económico de la coactiva en la sociedad tampoco podrían iniciarse nuevas coactivas.

 

  1. Tampoco se pueden dictar medidas cautelares ya que las mismas se dictan recién con la orden de pago inmediata, es decir son parte del procedimiento de ejecución, el cual está suspendido.

 

  1. Las medidas cautelares que se encontraban impuestas antes de la suspensión se mantienen pero pueden ser levantadas o sustituidas de conformidad con los presupuestos establecidos en la ley. Para ello el artículo 32 del reglamento a la ley humanitaria establece que esta actuación en beneficio del deudor no está paralizada.

 

  1. La PGE en Oficio 11624, señaló que “la suspensión de los procesos de coactiva, que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite en las instituciones públicas, implica también la suspensión del cálculo y cobro de los intereses por mora.”
  1. La disposición transitoria vigésima de la ley humanitaria señala que si un deudor de del Estado es a la vez acreedor de la misma entidad o de otras (incluidas las empresas públicas) del mismo nivel de gobierno (Central o GAD) por tener suscritas actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas, facturas u otros instrumentos similares no se le podrá iniciar la coactiva ni se generarán intereses por mora, debiendo compensarse dichas deudas.

¿Cuál es el alcance temporal de esta transitoria? Se entendía solo durante la emergencia sanitaria y luego de ello, debemos ceñirnos a la regla general que es que: “El ejercicio de la potestad coactiva no está limitado por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administración pública.”

Espero que este decálogo de las coactivas y la ley humanitaria te ayude. Si así fue déjame un comentario y compártelo en todas tus redes sociales.

enero 25, 2021

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